¿Se puede terminar de manera anticipada mi contrato de arrendamiento?

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No importa quien haga esta pregunta, ya seas dueño del inmueble o inquilino, esta duda siempre sale a flote antes de firmar un contrato de arrendamiento y obligarse por un tiempo determinado.

Antes de empezar, es importante hacerte saber que una de las mejores y más seguras maneras de rentar un inmueble, es a través de una inmobiliaria. Los asesores inmobiliarios en su gran mayoría reciben constantes capacitaciones y cursos para poder dar excelencia en su servicio. Si tienes un inmueble y quieres conseguir un inquilino pronto y sin contratiempos ellos son tu solución; si tienes interés en rentar un inmueble, ya sea para habitarlo o para emprender un negocio, acércate con una inmobiliaria, ellos tienen un gran abanico de oportunidades, así como un análisis de mercado en donde incluso te pueden apoyar para que tu negocio sea un éxito, o que en donde vayas a vivir tengas todos los servicios a la vuelta de la esquina.

Por tal motivo, las inmobiliarias se mantienen en constante comunicación con despachos jurídicos, ya sea que los apoyen con gestiones para una compra venta de un inmueble, elaboración de contratos, o en su caso expidan una Póliza Jurídica de Arrendamiento.

De esta manera, todas tus dudas referentes al contrato se las puedes realizar a tu asesor inmobiliario, y en este caso, puedes preguntarle ¿qué tan forzoso es el plazo que se estipula en el contrato?

Todos los contratos de arrendamiento deben tener un tiempo determinado, es decir, puede ser de 1 mes, de 12 meses, o de 36 meses, no importa que tan largo o corto sea el plazo, tiene una fecha final. Por lo regular los contratos de arrendamiento son de 12 meses, y en sus cláusulas se estipula que éstos deben ser forzosos; pero ¿realmente son forzosos?

En un supuesto caso de ejemplo: Yolanda le renta un inmueble al señor Pedro, es una hermosa casa en uno de los fraccionamientos más exclusivos de la ciudad, su uso será para casa habitación y pactan ambas partes que sea por 12 meses, ya que la casa le encantó al señor Pedro. El señor Pedro tiene un trabajo en el cual ha trabajado por 15 años, con un sueldo estable y bastante oneroso, por tal motivo los primeros 2 meses de la renta los paga sin contratiempos; pero un día la empresa tiene problemas económicos y tuvieron que despedir al señor Pedro, lo liquidan pero se queda sin trabajo, él ya tiene 59 años de edad y le cuesta trabajo conseguir un empleo nuevo, con las mismas prestaciones y mismo sueldo, por supuesto. Se mantiene 3 meses más en el inmueble con lo que le dieron de liquidación, pero ese dinero se va acabando poco a poco y se da cuenta que pronto dejará de poder pagar su renta, y claro, todos sus gastos cotidianos, por tal motivo se comunica con Yolanda, y le expone su situación. Lleva 5 meses, el contrato dice que son 12 forzosos, le faltan 7 para que se pueda terminar y es imposible conseguir ese dinero, el señor Pedro requiere que se termine el contrato esa misma semana. Yolanda es una arrendadora comprensible, pero sabe que en el contrato de arrendamiento hay una pena convencional de 1 mes de renta en caso dado de que su inquilino quiera terminar anticipadamente el contrato. El señor Pedro sabe que también de esa cláusula, pero no tiene dinero y no tiene como pagar esa pena convencional. Al final Yolanda y el señor Pedro llegan a un acuerdo, Yolanda le condona esa pena, pero le solicita que desocupe el inmueble lo antes posible, el señor Pedro queda muy agradecido y se sale ese mismo fin de semana.

En el anterior caso, se advierte una situación que no estaba contemplada por ninguna de las partes, y como esa situación a todos nos pueden ocurrir similares circunstancias, por lo que es importante saber que puede pasar ante cualquier eventualidad.

El caso de Yolanda y el señor Pedro, pudo terminar de diversas maneras, Yolanda pudo haber exigido el pago del mes de renta por haber terminado de manera anticipada su contrato de arrendamiento; el señor Pedro pudo haber tomado una postura de seguir viviendo en la casa de Yolanda, sin seguir pagando rentas, y derivado de lo anterior se hubiesen ido a un juicio muy largo y desgastante para ambos.

De cualquier modo es importante tener un especialista a la mano, y la mejor manera de tenerlo es a través de una Póliza Jurídica de Arrendamiento.

En PoliRenta® estamos preparados ante cualquier situación que se presente durante la vigencia de contrato de arrendamiento, siempre buscando un trato justo y equitativo para ambas partes.

¡Pregúntale a tu asesor inmobiliario las ventajas de adquirir una Póliza Jurídica de Arrendamiento!

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